Propietario registrando los datos de un huésped en un portátil con un pasaporte sobre la mesa

SES.Hospedajes y registro de viajeros: guía para propietarios de pisos turísticos

Desde el 2 de diciembre de 2024, cualquier propietario que alquile un piso turístico en España debe comunicar los datos de sus huéspedes a través de SES.Hospedajes. Lo exige el Real Decreto 933/2021, la norma del Ministerio del Interior que regula el registro documental y la comunicación de datos de viajeros (BOE, Real Decreto 933/2021, 2021). Si gestionas alojamientos en la capital, este trámite ya forma parte de tu día a día, igual que la limpieza o el mantenimiento. En esta guía te explicamos qué es SES.Hospedajes, qué datos hay que recoger, en cuánto tiempo y cómo automatizar todo el proceso. Si prefieres delegarlo, la gestión de apartamentos turísticos en Madrid se encarga de cumplir la normativa por ti.

Puntos clave

  • SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior para comunicar datos de viajeros, obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024 según el Real Decreto 933/2021 (BOE, 2021).
  • Debes comunicar los datos de cada huésped en un plazo máximo de 24 horas desde la entrada.
  • El registro documental de los datos debe conservarse durante tres años.
  • No comunicar los datos puede acarrear sanciones administrativas por parte del Ministerio del Interior.
  • Una gestión profesional automatiza el registro y el envío, eliminando errores manuales.

¿Qué es SES.Hospedajes?

SES.Hospedajes es la plataforma digital del Ministerio del Interior que centraliza la comunicación de datos de viajeros en España. Sustituye a los antiguos partes manuales y da soporte al Real Decreto 933/2021, la norma que unificó las obligaciones de registro para hoteles, pisos turísticos y empresas de alquiler de vehículos (BOE, RD 933/2021, 2021).

La plataforma funciona como un punto único de entrada. Los propietarios y gestores se dan de alta, registran su alojamiento y transmiten los datos de cada estancia de forma telemática. La Secretaría de Estado de Seguridad recibe esa información con fines de seguridad ciudadana.

Antes existían varios sistemas dispersos y muchos partes en papel. SES.Hospedajes lo digitaliza todo en un solo entorno web con acceso mediante certificado o credenciales.

Cápsula de cita: SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior creada al amparo del Real Decreto 933/2021 (BOE, 2021) para que hoteles, pisos turísticos y arrendadores de vehículos comuniquen telemáticamente los datos de viajeros a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Si publicas en plataformas, recuerda que este trámite es independiente del número de registro único en Airbnb, que responde a otra normativa.

¿Qué dice el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 regula las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos (BOE, RD 933/2021, 2021). Aprobado en octubre de 2021, su aplicación efectiva para el sector del hospedaje comenzó el 2 de diciembre de 2024 tras varias prórrogas.

La norma afecta a un abanico amplio de actividades. Entran hoteles, hostales, campings, apartamentos turísticos y también quienes alquilan viviendas de uso turístico por habitaciones o completas. En la práctica, si cobras por alojar viajeros, te aplica.

El texto establece dos obligaciones principales. Primera, llevar un registro documental de cada estancia. Segunda, comunicar telemáticamente parte de esos datos a las autoridades. Ambas conviven y no son intercambiables.

Muchos propietarios creen que basta con pedir el DNI al llegar. La norma va más allá: exige conservar la documentación durante tres años y transmitir datos concretos en un plazo fijo. Confundir «guardar» con «comunicar» es el error más habitual que vemos.

Cápsula de cita: El Real Decreto 933/2021 obliga a los establecimientos de hospedaje a llevar un registro documental de viajeros y a comunicar sus datos de forma telemática, con aplicación efectiva desde el 2 de diciembre de 2024 (BOE, 2021).

¿Qué datos hay que recopilar y comunicar?

El Real Decreto 933/2021 amplió de forma notable los campos exigidos respecto al antiguo parte de viajeros (BOE, RD 933/2021, 2021). Ahora se piden datos de identificación, de contacto y de la propia transacción económica, no solo el nombre y el documento del huésped.

Datos del viajero

Se recogen datos personales completos de cada huésped mayor de edad. Incluyen nombre y apellidos, sexo, número de documento de identidad o pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio. También se solicitan teléfono y correo electrónico.

Para los menores, se registran sus datos y su relación de parentesco con el adulto acompañante. Este punto es nuevo respecto al sistema anterior.

Datos de la transacción y el alojamiento

Aquí está el gran cambio. La norma pide información sobre la contratación: fechas de entrada y salida, referencia de la reserva, número de viajeros y datos del pago. Si se abonó con tarjeta, se registra el tipo de medio y datos identificativos de la operación.

Cápsula de cita: El Real Decreto 933/2021 exige recoger hasta más de una decena de campos por viajero, incluidos datos de contacto y de la transacción económica, frente a los pocos datos identificativos del antiguo parte de viajeros (BOE, 2021).

¿Cuál es el plazo para comunicar los datos?

El plazo para comunicar los datos de viajeros es de 24 horas desde el inicio de la estancia, según establece el Real Decreto 933/2021 (BOE, RD 933/2021, 2021). La cuenta empieza en el momento del check-in, no en la fecha de la reserva ni en la salida.

Este plazo es corto y no admite excusas operativas. Da igual que la entrada sea de madrugada o en fin de semana. Las 24 horas corren igual.

Por eso el proceso conviene automatizarlo. Un check-in a las 23:00 de un domingo obliga a tener el envío hecho antes del lunes por la noche. Sin sistemas, esto se olvida con facilidad.

En nuestra operativa diaria hemos comprobado que los incumplimientos casi nunca son por mala fe. Suelen deberse a entradas nocturnas, cambios de huésped de última hora o reservas que se solapan. Automatizar el aviso resuelve el 90% de estos despistes.

Además del envío, el registro documental debe conservarse tres años. Son dos relojes distintos: uno de 24 horas para comunicar y uno de tres años para archivar.

¿Cómo darse de alta y registrar viajeros paso a paso?

Darse de alta en SES.Hospedajes es gratuito y se hace en la sede electrónica del Ministerio del Interior (Ministerio del Interior, SES.Hospedajes, 2024). El proceso combina un alta inicial única y una rutina de registro por cada estancia.

Paso 1: Alta del titular y del establecimiento

Accede a la plataforma con certificado digital o las credenciales habilitadas. Registra los datos del titular de la actividad y de cada alojamiento, con su dirección y referencia. Cada inmueble se identifica por separado.

Paso 2: Recogida de datos del huésped

Solicita la documentación al confirmar la reserva o en el check-in. Un formulario online previo agiliza mucho el proceso y evita retrasos en la entrada. Verifica que los datos coinciden con el documento oficial.

Paso 3: Comunicación telemática

Introduce o vuelca los datos en SES.Hospedajes dentro de las 24 horas. Puedes hacerlo manualmente en la web o mediante integración por servicios web si usas un software de gestión.

Paso 4: Archivo del registro

Guarda el registro documental de la estancia durante tres años. Esta obligación es independiente del envío y también es exigible.

Un buen sistema para automatizar el check-in de tus huéspedes recoge estos datos antes de la llegada y los deja listos para su comunicación.

Cápsula de cita: El alta en SES.Hospedajes se realiza en la sede electrónica del Ministerio del Interior con certificado digital, y cada estancia requiere comunicar los datos del viajero en un máximo de 24 horas desde la entrada (Ministerio del Interior, 2024).

¿En qué se diferencia del antiguo parte de viajeros?

La diferencia principal es el alcance: el antiguo parte de viajeros recogía pocos datos identificativos, mientras que el Real Decreto 933/2021 exige datos de contacto y de la transacción económica (BOE, RD 933/2021, 2021). El sistema pasó de un trámite básico a un registro detallado.

Antes, muchos alojamientos entregaban partes en papel o los enviaban a los cuerpos policiales por vías dispares. Ahora todo se centraliza en SES.Hospedajes de forma telemática. La digitalización es obligatoria, no opcional.

También cambió el destinatario y el volumen de información. El sistema anterior se orientaba a la simple identificación del huésped. El nuevo marco añade la trazabilidad de la reserva y del pago.

¿Significa esto más trabajo? Sí, si lo haces a mano. No, si lo automatizas. Ahí está la clave del cambio de modelo.

¿Qué sanciones hay por incumplimiento?

Incumplir las obligaciones del Real Decreto 933/2021 puede acarrear sanciones administrativas impuestas por el Ministerio del Interior, con un régimen de infracciones vinculado a la normativa de seguridad ciudadana (BOE, RD 933/2021, 2021). Las cuantías varían según la gravedad y la reincidencia.

Las infracciones pueden ir desde no comunicar los datos hasta hacerlo fuera de plazo o de forma incompleta. Cada estancia sin comunicar es un incumplimiento potencial, así que el riesgo se acumula rápido en alta ocupación.

No conviene fiar la gestión al azar. Un solo mes de reservas sin registrar puede sumar decenas de comunicaciones pendientes. La supervisión constante es la mejor defensa.

En nuestra experiencia, el mayor riesgo no es una multa aislada, sino la acumulación silenciosa. Un propietario que gestiona a mano y viaja o se ausenta puede encadenar semanas de incumplimientos sin darse cuenta hasta una inspección.

Cápsula de cita: El incumplimiento del Real Decreto 933/2021 se sanciona por la vía administrativa del Ministerio del Interior, y cada estancia no comunicada dentro del plazo de 24 horas constituye un incumplimiento independiente que incrementa el riesgo total (BOE, 2021).

¿Cómo automatiza todo esto una gestión profesional?

Una gestión profesional integra SES.Hospedajes en el flujo de reservas para eliminar el registro manual. Con el sector turístico batiendo récords de llegadas en España, el volumen de comunicaciones hace inviable el control a mano en carteras con varios inmuebles (INE, Estadística de Movimientos Turísticos, 2025).

El proceso empieza en la reserva. El huésped rellena un formulario de datos online antes de llegar, con verificación del documento. Esos datos se vuelcan automáticamente a la plataforma dentro del plazo de 24 horas.

El sistema también archiva el registro durante los tres años exigidos y genera avisos ante cualquier dato pendiente. Así, ninguna estancia se queda sin comunicar.

Antes de recibir al primer huésped conviene comprobar el código de registro turístico de tu vivienda, otro requisito legal que se suma al registro de viajeros.

Si gestionas varios pisos en la capital, delegar es la opción más segura. La gestión de apartamentos turísticos en Madrid asume el cumplimiento normativo completo, desde el registro hasta el archivo.

Cápsula de cita: Una gestión profesional integra la recogida de datos del huésped, el volcado telemático a SES.Hospedajes en menos de 24 horas y el archivo del registro durante tres años, eliminando el riesgo de incumplimiento por olvido en carteras con varios inmuebles.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar SES.Hospedajes para un piso turístico?

Sí. Desde el 2 de diciembre de 2024, todos los establecimientos de hospedaje, incluidos los pisos turísticos, deben comunicar los datos de viajeros a través de SES.Hospedajes según el Real Decreto 933/2021 (BOE, 2021). La obligación aplica alquiles vivienda completa o por habitaciones.

¿En cuánto tiempo debo comunicar los datos del huésped?

Tienes un máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia para comunicar los datos, según el Real Decreto 933/2021 (BOE, 2021). El plazo empieza en el check-in. Además, el registro documental debe conservarse durante tres años, una obligación distinta del envío.

¿Qué diferencia hay entre el registro de viajeros y el parte de viajeros?

El parte de viajeros era el trámite anterior con pocos datos. El registro de viajeros del Real Decreto 933/2021 amplía los campos e incluye datos de contacto y de la transacción, y se comunica por SES.Hospedajes (BOE, 2021).

¿Qué pasa si no comunico los datos de un huésped?

No comunicar los datos, o hacerlo fuera de plazo, puede acarrear sanciones administrativas del Ministerio del Interior (BOE, 2021). Cada estancia no comunicada es un incumplimiento independiente, por lo que el riesgo se acumula en periodos de alta ocupación.

¿Puedo delegar el registro de viajeros en una empresa de gestión?

Sí. Una empresa de gestión puede darse de alta como gestor y comunicar los datos por ti, automatizando la recogida y el envío dentro de las 24 horas. Es la vía más segura para carteras con varios inmuebles y evita olvidos en entradas nocturnas o fines de semana.

Fuentes

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